Modelo 347, en febrero
Declaración de operaciones con terceros.
Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM
Si durante el año 2025 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, durante este mes de febrero deberá presentar el modelo 347 de dicho ejercicio. A estos efectos, recuerde lo siguiente:
- No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto ocurre, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.
- Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).
No olvide que, en general, la información deberá desglosarla por trimestres. Las facturas emitidas se imputan en el trimestre en el que se haya producido la operación, mientras que las recibidas se imputan en el trimestre en el que se reciben.
Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 2 de marzo.
Consúltenos: resolveremos las dudas que le puedan surgir respecto a la cumplimentación del modelo 347.

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